Venezuela tenía una ley para gestionar los desastres: durante 17 años no la hizo funcionar
Foto: Saúl Zerpa via globalvoices.org
Después del terremoto de junio de 2026 se ha hablado mucho de crear mecanismos extraordinarios, coordinar instituciones, administrar fondos, organizar la reconstrucción y reducir el riesgo futuro. El debate produce una impresión equivocada: que Venezuela enfrenta una catástrofe para la cual nunca había creado una arquitectura legal.
No es verdad. Desde el 9 de enero de 2009 está vigente la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.
Abel Mejía BetancourtEs una ley conceptualmente moderna. No reduce el desastre a Protección Civil ni a la atención de la emergencia. Integra prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción. Vincula el riesgo con la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial, la infraestructura, la información, el financiamiento y la coordinación entre niveles de gobierno.
X: @abel_mejia
Diecisiete años después, esta arquitectura sigue sin funcionar. Ese es uno de los hechos institucionales más graves que reveló el terremoto.
La ley entendió el problema antes que el Estado
La Ley de 2009 parte de una idea fundamental: los desastres no son solamente “naturales”. El daño depende también de dónde se construye, cómo se ocupa el territorio, qué normas se aplican, qué infraestructura se mantiene y qué vulnerabilidades se permiten acumular.
Por eso sus principios no son exclusivamente operacionales. Incluyen legalidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, probidad, corresponsabilidad, desconcentración, descentralización, cooperación y coordinación. Es difícil imaginar principios más pertinentes para La Guaira 2026.
La ley obliga a incorporar el riesgo a la planificación territorial, generar y divulgar información sobre amenazas y vulnerabilidades, fiscalizar edificaciones, hacer más resiliente la infraestructura, organizar capacidades de respuesta y, después del desastre, reconstruir reduciendo el riesgo preexistente.
La gestión del riesgo no comienza cuando tiembla la tierra. Comienza cuando se decide dónde construir y en qué condiciones.
La arquitectura institucional estaba escrita
La Ley creó un Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos presidido por el propio Presidente de la República. Participan las áreas nacionales responsables de planificación, ordenación territorial, interior, seguridad, salud, vivienda, ambiente, infraestructura, ciencia y tecnología, además de representantes de gobernadores, alcaldes, bomberos y Protección Civil.
Debajo del Consejo previó una Secretaría Técnica permanente y gabinetes estadales y municipales. También creó un Registro Nacional de Información para sistematizar amenazas, vulnerabilidades, riesgos, emergencias y desastres, con información de interés público.
Y, lo más importante para el momento actual, los artículos 27 a 30 separan claramente la atención inmediata de la reconstrucción.
Después de un desastre, el Consejo Nacional debe crear una Coordinación de Reconstrucción para las áreas afectadas. Esa coordinación es temporal: un año, prorrogable una sola vez. Debe incorporar a las instituciones responsables y a los estados y municipios afectados.
Su obligación principal es preparar un Plan de Reconstrucción. No una lista de obras. Un verdadero plan que incluya recurrencia de eventos, evaluación de daños, análisis de necesidades, prioridades, presupuesto, cronograma, responsabilidades y reducción del riesgo a mediano y largo plazo.
El mecanismo que hoy estamos buscando ya estaba escrito en una ley venezolana desde 2009.
Incluso el financiamiento estaba previsto
La ley tampoco ignoró el dinero. Obliga a los organismos públicos a incorporar recursos para gestión del riesgo en sus presupuestos. Exige que los proyectos de infraestructura incorporen reducción del riesgo. Identifica recursos ordinarios, extraordinarios, de reconstrucción, cooperación internacional, aportes privados y mecanismos vinculados a seguros.
También prevé que determinados recursos extraordinarios y de cooperación se administren mediante una entidad financiera estatal bajo una figura fiduciaria y asigna al Consejo Nacional responsabilidades de rendición de cuentas.
Más todavía: establece que la cooperación internacional debe coordinar sus aportes conforme a prioridades nacionales.
La pregunta de 2026 es inevitable: ¿por qué fue necesario improvisar Estados Mayores, Misiones y Fondos sin explicar primero cómo se activarían los mecanismos que la ley ya había previsto?
La ley ordenó reglamentarse: no se hizo
La tercera disposición final de la Ley ordenó al Ejecutivo reglamentarla dentro del año siguiente a su promulgación y permitió expresamente dictar reglamentos parciales.
La revisión documental realizada para esta nota no ha identificado un Reglamento General que haya desarrollado integralmente la Ley ni evidencia de que sus principales órganos hayan funcionado de acuerdo con el diseño que estableció la ley.
Durante los años siguientes continuaron funcionando Protección Civil, cuerpos de bomberos, organismos sectoriales y posteriormente se crearon otras estructuras, incluido un Viceministerio para la Gestión de Riesgo y Protección Civil.
Pero la diferencia entre tener piezas dispersas y tener un sistema nacional es precisamente la que importa en una catástrofe.
Consejo Nacional, Secretaría Técnica, gabinetes territoriales, Registro Nacional, planificación, financiamiento, coordinación y reconstrucción debían operar como un conjunto —lo que no ocurrió.
En 2016 ya estaba advertido
Esto tampoco puede atribuirse a una sorpresa de 2026. Un diagnóstico técnico publicado en 2016 sobre la gestión del riesgo de desastres en Venezuela advertía que seguían pendientes componentes esenciales del marco de 2009: desarrollo regulatorio para la organización y funcionamiento institucional, instrumentos nacionales de planificación, consolidación del Registro Nacional de Información y otros mecanismos necesarios para convertir el mandato legal en capacidad operativa.
Diez años antes del terremoto ya existía una advertencia explícita. La brecha era conocida: Venezuela tenía una ley ambiciosa, pero no había completado la institucionalidad para aplicarla.
El terremoto no descubrió ese problema. Lo convirtió en una tragedia visible.
No reglamentar también es una decisión pública
Las leyes pueden fracasar por estar mal diseñadas. Esta no es la explicación principal en este caso. Una ley que durante diecisiete años ordena crear órganos, sistemas de información y mecanismos de coordinación que no terminan de consolidarse plantea un problema diferente: negligencia administrativa, falta de prioridad política y ausencia de procesos públicos de rendición de cuentas.
La negligencia institucional no siempre adopta la forma de una decisión explícita. También puede consistir en dejar sin reglamento una ley, no instalar un consejo, no financiar una secretaría técnica, no mantener un registro y permitir que cada desastre vuelva a administrarse como si fuera el primero. Eso tiene consecuencias.
Sin un Registro Nacional se pierde memoria. Sin gabinetes territoriales se fragmentan las responsabilidades. Sin una Secretaría Técnica se debilita la continuidad profesional. Sin un Consejo operando regularmente, la coordinación aparece únicamente cuando ocurre la catástrofe.
Sin una Coordinación de Reconstrucción, el Ejecutivo vuelve a crear estructuras ad hoc.
La improvisación de 2026 tiene raíces institucionales mucho anteriores al terremoto.
¿Qué hacer ahora?
La respuesta no debería comenzar con otra gran ley. La Ley de 2009 está vigente y permite reglamentos parciales. El Ejecutivo podría comenzar inmediatamente por un reglamento específico para recuperación y reconstrucción post desastre que active los artículos esenciales.
Debe formalizarse el Consejo Nacional; constituirse una Secretaría Técnica profesional; crearse la Coordinación de Reconstrucción de La Guaira; ordenar un Plan de Reconstrucción basado en una evaluación reconocida de daños, pérdidas y necesidades; poner en funcionamiento un registro público de proyectos, contratos y resultados; y reglamentar un mecanismo fiduciario transparente para recursos nacionales e internacionales.
Después podrá completarse la reglamentación integral y actualizarla al Marco de Sendai, cambio climático, riesgo fiscal, resiliencia de infraestructura crítica y sistemas modernos de alerta temprana.
Pero el primer paso no necesita esperar años.
La lección más incómoda
Venezuela no carecía de una ley para gestionar el riesgo. Careció de la disciplina institucional para hacerla funcionar. Durante diecisiete años estuvo escrito qué órganos debían existir, cómo debía organizarse la reconstrucción, qué información debía preservarse y cómo podían coordinarse recursos.
Cuando llegó el terremoto, buena parte de esa arquitectura seguía en el papel.
La verdadera reforma no consiste en producir más normas. Consiste en hacer que las instituciones funcionen.
La conclusión debe incomodar porque es muy sencilla: el próximo reglamento no debe convertirse en otro documento que nadie implementa.
La verdadera reforma consiste en que, por primera vez, las instituciones previstas existan, tengan presupuesto, personal, información, responsabilidades verificables y continúen funcionando cuando desaparezca la emergencia.
Abel Mejia Betancourt